Elecciones 2025: cuándo empieza la veda electoral y qué no se puede hacer

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La Justicia Electoral definió el cronograma de cara a los comicios de 2025 y recordó las restricciones que impone la veda, un período clave para garantizar la transparencia del proceso y la igualdad de condiciones entre los candidatos. La medida comenzará 48 horas antes de la jornada de votación y se extenderá hasta tres horas después del cierre de los comicios, tiempo en el que quedará prohibida toda actividad de campaña y la difusión de propaganda política.

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Durante la veda electoral no se podrán realizar actos públicos de proselitismo, difundir encuestas o sondeos, ni publicar avisos en medios de comunicación. También se restringe la venta de bebidas alcohólicas desde 12 horas antes de la apertura de los comicios, además de la portación de armas, el uso de banderas partidarias y las aglomeraciones en las inmediaciones de los lugares de votación. Estas medidas buscan evitar presiones externas y garantizar que cada ciudadano pueda emitir su voto con libertad.

La Justicia Electoral recordó que los medios de comunicación pueden continuar con su labor informativa, siempre que no difundan propaganda política ni resultados de encuestas durante el período de veda. Los ciudadanos, por su parte, pueden informarse a través de los canales oficiales y concurrir a votar con normalidad.

El cumplimiento de estas disposiciones es fundamental para preservar la equidad en la competencia electoral y asegurar que el proceso democrático se desarrolle en un marco de respeto y transparencia.